La jueza federal Belén López Macé hizo lugar ayer viernes 19 al hábeas corpus colectivo presentado por el jefe del interbloque Juntos por el Cambio en el Senado, Luis Naidenoff, y el titular de la UCR Formosa, Martín Hernández, y ordenó la libre circulación en la provincia que gobierna Gildo Insfrán.
En el fallo, la magistrada requirió al gobierno de Formosa y al Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, “que en un plazo de 72 horas proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme los parámetros establecidos en el DNU 168/21″.
Además, en ese mismo plazo se “deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la provincia de los supuestos del artículo 3 del DNU 168/21”, caso contrario se “deberá hacer cesar el aislamiento”.
Por otra parte, Macé ordenó que se arbitren “los medios necesarios para que la ciudadana Emilse Erico, quien se encuentra cumpliendo aislamiento domiciliario”, pueda recibir la vacuna el día sábado, conforme el calendario de vacunación a adultos mayores residentes en la ciudad de Formosa.
En el escrito, la titular del juzgado federal de Formosa N°2 señaló que “si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias”, las mismas “no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada al pronunciarse sobre este dilema, afirmando que no se desconoce las facultades que posee el Poder Administrador para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria, no obstante, ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”.
La jueza resaltó que “actualmente los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional, no se ajustan a la normativa nacional”.
“La propia facultad de ejercicio de la atribución local debe declinar su preeminencia a los fines de no obstar o impedir el cumplimiento de los propósitos de la normativa federal; por cuanto la restricción al derecho a la libre circulación fue dispuesta oportunamente como medida cautelar a los fines de mitigar la propagación del virus, no menos cierto es que su acotamiento es de naturaleza excepcionalísima, lo que implica sin más, que la letra del Decreto N°168/2021 que habilita a las Provincias a delimitar el libre tránsito -interjurisdiccional- en ciertos casos concretos, debe ser interpretada en forma restrictiva sin alterar su esencia a los fines de ampliar o extender los alcances de la misma”, argumentó Macé.
A comienzos de esta semana, los diputados radicales Mario Negri, Alfredo Cornejo y Luis Petri, junto al senador Naidenoff, fueron retenidos en la ruta nacional N°11 por la policía formoseña, cuando iban camino a Clorinda. Tras casi una hora en el lugar, finalmente se les permitió a los legisladores continuar, cuando al celular de uno de los agentes de seguridad llegaron los resultados de los PCR que se habían realizado al arribar a la provincia.
Fuente: San Luis 24 Redacción Buenos Aires
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